Título TÍTULO IIICapítulo CAPÍTULO I

Art. 50

En vigor desde 20 may 2025
La vigencia de la prórroga de estancia de corta duración sin visado se extinguirá por las siguientes causas: a) El transcurso del plazo para el que hubiera sido concedida. b) Hallarse la persona extranjera incursa en alguna de las causas de prohibición de entrada previstas en el título I Régimen de entrada y salida del territorio español.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli/es/rd/2024/11/19/1155#art-50

Volver a la ficha de la norma
Inicio
Buscar
Mis Consultas
Tienda
Perfil