Título TÍTULO IIICapítulo CAPÍTULO I

Art. 51

En vigor desde 20 may 2025
Excepcionalmente, y siempre que existan motivos humanitarios, de interés público u obligaciones internacionales, la persona titular del Ministerio del Interior podrá autorizar la estancia en territorio español por un máximo de noventa días naturales dentro de cualquier periodo de ciento ochenta días naturales a las personas extranjeras que hubieran entrado en él con documentación defectuosa o incluso sin ella o por lugares no habilitados al efecto.
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eli/es/rd/2024/11/19/1155#art-51

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