Art. 50
Título TÍTULO IIICapítulo CAPÍTULO I

Art. 50

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En vigor desde 20 may 2025
La vigencia de la prórroga de estancia de corta duración sin visado se extinguirá por las siguientes causas: a) El transcurso del plazo para el que hubiera sido concedida. b) Hallarse la persona extranjera incursa en alguna de las causas de prohibición de entrada previstas en el título I Régimen de entrada y salida del territorio español.
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