Título TÍTULO III›Capítulo CAPÍTULO I
Art. 50
61 / 298En vigor desde 20 may 2025
La vigencia de la prórroga de estancia de corta duración sin visado se extinguirá por las siguientes causas:
a) El transcurso del plazo para el que hubiera sido concedida.
b) Hallarse la persona extranjera incursa en alguna de las causas de prohibición de entrada previstas en el título I Régimen de entrada y salida del territorio español.
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Proeli/es/rd/2024/11/19/1155#art-50