Título TÍTULO XIIICapítulo CAPÍTULO IV

Art. 212

En vigor desde 20 may 2025
1. Existirá, en la Dirección General de la Policía, un Registro Central de Extranjeros en el que se anotarán: a) Entradas. b) Documentos de viaje. c) Prórrogas de estancia. d) Cédulas de inscripción. e) Autorizaciones de entrada. f) Autorizaciones de estancia. g) Autorizaciones de residencia. h) Autorizaciones de trabajo. i) Inadmisiones a trámite, concesiones y denegaciones de protección internacional. j) Concesiones y denegaciones del estatuto de apátrida y de desplazado. k) Cambios de nacionalidad, domicilio o estado civil. l) Limitaciones de estancia. m) Medidas cautelares adoptadas, infracciones administrativas cometidas y sanciones impuestas en el marco de la Ley Orgánica 4/2000, de 11 de enero, y de este Reglamento. n) Denegaciones y prohibiciones de entrada en el territorio nacional y sus motivos. ñ) Devoluciones. o) Prohibiciones de salida. p) Expulsiones administrativas o judiciales. q) Salidas. r) Autorizaciones de regreso. s) Certificaciones de número de identidad de extranjero. t) Retorno de trabajadores de temporada. u) Cartas de invitación. v) Retornos voluntarios. w) Apartado relativo a menores extranjeros no acompañados. x) Cualquier otra resolución o actuación que pueda adoptarse en aplicación de este Reglamento. 2. Los órganos que adopten las resoluciones y concedan los documentos a que se refiere el apartado 1 deberán dar cuenta de ello, a efectos de su anotación en este registro.
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eli/es/rd/2024/11/19/1155#art-212

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