Título TÍTULO XIV›Capítulo CAPÍTULO I
Art. 215
En vigor desde 20 may 2025
1. El ejercicio de la potestad sancionadora por la comisión de las infracciones administrativas previstas en la Ley Orgánica 4/2000, de 11 de enero, se ajustará a lo dispuesto en ella y en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
2. No se impondrá sanción alguna por infracciones a los preceptos establecidos en la Ley Orgánica 4/2000, de 11 de enero, sino en virtud de procedimiento instruido al efecto.
3. Cuando se trate de los supuestos calificados como infracción leve del artículo 52.c), d) y e) grave del artículo 53.1.b) y 53.2.a) y muy grave del artículo 54.1.d) y f) de la Ley Orgánica 4/2000, de 11 de enero, el procedimiento aplicable será el previsto el capítulo IV de este título.
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Proeli/es/rd/2024/11/19/1155#art-215