Título TÍTULO XIII›Capítulo CAPÍTULO II
Art. 208
En vigor desde 20 may 2025
El visado válidamente obtenido acredita la situación para la que hubiese sido concedido. La validez de dicha acreditación se extenderá desde la efectiva entrada de su titular en España, hasta la obtención de la correspondiente tarjeta de identidad de extranjero o hasta que se extinga la vigencia del visado cuando no resulte exigible la obtención de la tarjeta de identidad de extranjero.
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Proeli/es/rd/2024/11/19/1155#art-208