Capítulo CAPÍTULO I
Art. 4
En vigor desde 9 dic 2025
El procedimiento de expedición, su sustitución, anulación, retirada y obligaciones de sus titulares se regirá por lo establecido en la normativa reguladora de la expedición del pasaporte ordinario.
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Proeli/es/rd/2024/11/19/1154#art-4