Capítulo CAPÍTULO I

Art. 3

En vigor desde 9 dic 2025
Corresponde la tramitación y la expedición de los pasaportes provisionales a las Oficinas Consulares de carrera españolas. El Ministerio de Asuntos Exteriores, Unión Europea y Cooperación comunicará al Ministerio del Interior (Dirección General de la Policía), con una periodicidad máxima de dos meses, mediante el procedimiento informático y telemático que se fije por ambos departamentos, las relaciones de pasaportes provisionales expedidos por las Oficinas Consulares de carrera.
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eli/es/rd/2024/11/19/1154#art-3

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