Art. [preambulo]

En vigor desde 9 dic 2025
La Ley Orgánica 4/2015, de 30 de marzo, de protección de la seguridad ciudadana, y el Real Decreto 896/2003, de 11 de julio, por el que se regula la expedición del pasaporte ordinario y se determinan sus características, otorgan la competencia para la expedición del pasaporte ordinario en el extranjero a las Misiones Diplomáticas y Oficinas Consulares españolas, debiendo comunicar el Ministerio de Asuntos Exteriores, Unión Europea y Cooperación al Ministerio del Interior las relaciones de pasaportes expedidos. El Reglamento (CE) n.º 2252/2004 del Consejo, de 13 de diciembre de 2004, sobre normas para las medidas de seguridad y datos biométricos en los pasaportes y documentos de viaje expedidos por los Estados miembros, modificado por el Reglamento (CE) n.º 444/2009 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 6 de mayo de 2009, estableció la obligación de que los pasaportes con una validez superior a doce meses contengan un soporte de almacenamiento de alta seguridad que contenga la imagen facial y dos impresiones dactilares de su titular. Desde entonces, los pasaportes ordinarios solicitados en las Misiones Diplomáticas y Oficinas Consulares españolas se personalizan de forma centralizada en el Ministerio de Asuntos Exteriores, Unión Europea y Cooperación debido a la complejidad técnica del procedimiento. No obstante lo anterior, existen situaciones en las cuales se acredita la necesidad urgente de expedir pasaporte ordinario a una persona de nacionalidad española que se encuentra en el extranjero y no tiene previsto regresar a España, o que no puede comparecer personalmente ante una Misión Diplomática u Oficina Consular española por razones justificadas de enfermedad, discapacidad, riesgo, lejanía u otras análogas y debidamente acreditadas que impidan o dificulten gravemente la comparecencia. Para estas situaciones, se hace necesario un pasaporte provisional que permita su expedición inmediata por parte de las Misiones Diplomáticas y Oficinas Consulares españolas. Asimismo, resulta necesario regular el salvoconducto, documento de viaje que se expide a los ciudadanos españoles que, careciendo de documentación, precisan regresar a España de modo urgente; a personas extranjeras en aplicación de la legislación en materia de protección internacional y con el único objetivo de desplazarse a España; así como a los ciudadanos de otros Estados miembros de la Unión Europea y otras personas extranjeras según los requisitos de este real decreto. Para regular este pasaporte provisional y el salvoconducto, se aprobó el Real Decreto 116/2013, de 15 de febrero, por el que se regula la expedición del pasaporte provisional y del salvoconducto. Sin embargo, la aprobación de la Directiva (UE) 2019/997 del Consejo, de 18 de junio de 2019, por la que se establece un documento provisional de viaje de la UE y se deroga la Decisión 96/409/PESC, y de la Directiva Delegada (UE) 2024/1986 de la Comisión, de 6 de mayo de 2024, que modifica la anterior en lo que respecta a la zona de lectura mecánica del documento provisional de viaje de la UE, que deben ser transpuestas al ordenamiento jurídico español, y la conveniencia de introducir cambios en la libreta del pasaporte provisional y en el modelo ordinario de salvoconducto hacen necesaria la aprobación de un nuevo real decreto y la derogación del anterior. Por un lado, la Directiva (UE) 2019/997 del Consejo, de 18 de junio de 2019, y la Directiva Delegada (UE) 2024/1986 de la Comisión, de 6 de mayo de 2024, establecen un nuevo formato de documento provisional de viaje que incorpora medidas de seguridad adicionales y permite ampliar los supuestos de expedición del documento a los propios nacionales. La fecha límite para que los Estados miembros adopten las disposiciones internas necesarias para acomodarse a sus disposiciones es el 9 de diciembre de 2024 y la fecha a partir de la cual deben aplicarlas efectivamente es el 9 de diciembre de 2025. Mediante la adopción de la presente norma se cumple la obligación de transposición de estas directivas, al tiempo que este documento provisional de viaje de la UE, que cumple normas técnicas muy desarrolladas para evitar imitaciones y falsificaciones y posee elementos de seguridad reconocibles universalmente, se convierte en el modelo ordinario de salvoconducto para personas con nacionalidad española o de otros Estados miembros de la Unión Europea, así como para sus familiares. Para otros supuestos en que la citada directiva no permite emplear el documento provisional de viaje de la UE, el salvoconducto tomará la forma del modelo contenido en el anexo de este real decreto. Por otro lado, con esta norma se actualiza el formato del pasaporte provisional, mediante la incorporación de una referencia a la «Unión Europea» en la cubierta y en la primera página del documento. Este real decreto cumple con los principios de buena regulación contenidos en el artículo 129 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas: principios de necesidad, eficacia, proporcionalidad, seguridad jurídica, transparencia y eficiencia. En este sentido, en virtud de los principios de necesidad y eficacia, la norma se justifica por una razón de interés general, como es la necesidad de regular el pasaporte provisional y el salvoconducto que pueden solicitar y obtener en determinadas situaciones las personas de nacionalidad española que se encuentran en el extranjero, y también con el fin de transponer la Directiva (UE) 2019/997 del Consejo, de 18 de junio de 2019, y la Directiva Delegada (UE) 2024/1986 de la Comisión, de 6 de mayo de 2024. El presente real decreto se configura como el instrumento más adecuado para la consecución de los fines que se persiguen. Respecto al principio de proporcionalidad, este real decreto contiene la regulación imprescindible para cumplir sus objetivos, en la medida en que no introduce nuevas cargas sobre los administrados. Igualmente, el real decreto es coherente con el resto del ordenamiento jurídico, con lo que se garantiza el principio de seguridad jurídica. Asimismo, el principio de transparencia se ha garantizado mediante la publicación del proyecto de real decreto, así como de su Memoria del Análisis de Impacto Normativo, en el portal web del Ministerio de Asuntos Exteriores, Unión Europea y Cooperación, a efectos de que pudieran ser conocidos dichos textos en el trámite de audiencia e información pública por toda la ciudadanía. En relación con el principio de eficiencia, la iniciativa normativa no impone cargas administrativas innecesarias o accesorias y racionaliza la gestión de recursos públicos pues la personalización de las etiquetas de salvoconductos se podrá realizar con los recursos actualmente disponibles. Esta norma se encuentra prevista en el Plan Anual Normativo de la Administración General del Estado para el año 2024, aprobado por Acuerdo del Consejo de Ministros de 26 de marzo de 2024. La norma encuentra su título competencial habilitante en el artículo 149.1.1.ª y 29.ª de la Constitución Española, que respectivamente atribuyen al Estado competencia exclusiva sobre la regulación de las condiciones básicas que garanticen la igualdad de todas las personas españolas en el ejercicio de los derechos y en el cumplimento de los deberes constitucionales así como en materia de seguridad pública. En su virtud, a propuesta de los Ministros de Asuntos Exteriores, Unión Europea y Cooperación y del Interior, con la aprobación previa del Ministro para la Transformación Digital y de la Función Pública, de acuerdo con el Consejo de Estado, y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día 19 de noviembre de 2024, DISPONGO:
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eli/es/rd/2024/11/19/1154#preambulo-pr

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