Capítulo CAPÍTULO II

Art. 13

En vigor desde 9 dic 2025
El salvoconducto tendrá una vigencia limitada al tiempo estrictamente necesario para efectuar el viaje para el que se expida, incluyendo el tiempo suficiente para las paradas nocturnas necesarias y las conexiones de transporte que pudieran ser necesarias. Salvo circunstancias excepcionales, no podrá tener una validez superior a quince días naturales, con un periodo de gracia adicional de dos días naturales.
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eli/es/rd/2024/11/19/1154#art-13

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