Capítulo CAPÍTULO III

Art. 16

En vigor desde 9 dic 2025
La tasa aplicable para la expedición de los documentos que se regulan en este real decreto será la que disponga la Ley 9/2011, de 10 de mayo, de tasas consulares. En relación con el salvoconducto se aplicarán las mismas disposiciones a todos los solicitantes con independencia de su nacionalidad. En los casos en que España sea el Estado miembro que preste asistencia, cuando los solicitantes no puedan pagar la tasa en su caso aplicable en el momento de presentar su solicitud, se aplicará el sistema de reembolso contemplado en los artículos 14, apartado 2, y 15, de la Directiva (UE) 2015/637 del Consejo, de 20 de abril de 2015, y se empleará el formulario normalizado establecido en el anexo I de dicha directiva.
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eli/es/rd/2024/11/19/1154#art-16

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