Art. Disposición final primera

En vigor desde 16 mar 2012
1. Se faculta a la Ministra de Medio Ambiente, y Medio Rural y Marino para adoptar las disposiciones y medidas necesarias para el desarrollo y aplicación de lo dispuesto en este real decreto, y en particular para aprobar los protocolos de carácter técnico que aseguren la coordinación y el funcionamiento de la base de datos informatizada que servirá de soporte al REAMPesca en el conjunto del Estado. 2. Asimismo, se faculta a la Ministra de Medio Ambiente, y Medio Rural y Marino para modificar el anexo a fin de mejorar su funcionamiento o adaptarlo a la normativa comunitaria.
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eli/es/rd/2011/07/29/1149#disposicion-final-primera

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