Art. Disposición final tercera

En vigor desde 16 mar 2012
1. El presente real decreto entrará en vigor a los seis meses de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado». 2. El Ministerio de Medio Ambiente, y Medio Rural y Marino dispondrá de seis meses desde la publicación de este real decreto para desarrollar el REAMPesca garantizando su plena operatividad ante las Administraciones Públicas del Estado.
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