Capítulo Capítulo I
Art. 1
En vigor desde 22 oct 1992
La presente disposición establece las condiciones de sanidad animal aplicables a los intercambios intracomunitarios y a las importaciones procedentes de países terceros de esperma de animales de la especie porcina.
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Tus anotaciones
Proeli/es/rd/1992/09/25/1148#art-1