Capítulo CAPÍTULO II

Art. 7

En vigor desde 31 ago 2012
1. Las personas que obtienen este título ejercen su actividad, tanto por cuenta propia como por cuenta ajena, en buques de pesca y en buques mercantes, ya sean de naturaleza pública o privada, con los límites y atribuciones establecidos por la administración competente. 2. Las ocupaciones y puestos de trabajo más relevantes son los siguientes: – Patrón dedicado al transporte marítimo de mercancías y/o pasajeros, servicios de practicaje, seguridad, salvamento marítimo, buceo e investigación, entre otras actividades, con las atribuciones establecidas para el patrón portuario en el Artículo 10 del Real Decreto 973/2009, de 12 de junio, por el que se regulan las titulaciones profesionales de la marina mercante. – Patrón, primer oficial y oficial de puente en buques mercantes y buques de pasaje, con las atribuciones establecidas para el patrón de litoral en el Artículo 9.2 del Real Decreto 973/2009, de 12 de junio, por el que se regulan las titulaciones profesionales de la marina mercante. – Patrón costero polivalente (profesión regulada). – Patrón local de pesca (profesión regulada). – Marinero de Puente (profesión regulada). – Marinero pescador. (profesión regulada). – Patrón al mando de buques de pesca o mercantes y Primer Oficial de puente u Oficial de puente en buques pesqueros o mercantes (con las limitaciones establecidas por la normativa). – Inspector de flota. – Supervisor de montaje y armado de artes y aparejos de pesca. – Manipulador u Operario de elaboración. – Operario de envasado y empaquetado. – Operador o controlador de línea de envasado. – Trabajador en la preparación de pescado para conservas. – Especialista en tratamientos de frío. – Elaborador de productos de la pesca y derivados, de conservas de pescado, de semiconservas. – Elaborador de congelados y ultracongelados. – Limpiador-preparador de pescados para conservas.
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eli/es/rd/2012/07/27/1144#art-7

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