Capítulo CAPÍTULO II
Art. 7
En vigor desde 31 ago 2012
1. Las personas que obtienen este título ejercen su actividad, tanto por cuenta propia como por cuenta ajena, en buques de pesca y en buques mercantes, ya sean de naturaleza pública o privada, con los límites y atribuciones establecidos por la administración competente.
2. Las ocupaciones y puestos de trabajo más relevantes son los siguientes:
– Patrón dedicado al transporte marítimo de mercancías y/o pasajeros, servicios de practicaje, seguridad, salvamento marítimo, buceo e investigación, entre otras actividades, con las atribuciones establecidas para el patrón portuario en el Artículo 10 del Real Decreto 973/2009, de 12 de junio, por el que se regulan las titulaciones profesionales de la marina mercante.
– Patrón, primer oficial y oficial de puente en buques mercantes y buques de pasaje, con las atribuciones establecidas para el patrón de litoral en el Artículo 9.2 del Real Decreto 973/2009, de 12 de junio, por el que se regulan las titulaciones profesionales de la marina mercante.
– Patrón costero polivalente (profesión regulada).
– Patrón local de pesca (profesión regulada).
– Marinero de Puente (profesión regulada).
– Marinero pescador. (profesión regulada).
– Patrón al mando de buques de pesca o mercantes y Primer Oficial de puente u Oficial de puente en buques pesqueros o mercantes (con las limitaciones establecidas por la normativa).
– Inspector de flota.
– Supervisor de montaje y armado de artes y aparejos de pesca.
– Manipulador u Operario de elaboración.
– Operario de envasado y empaquetado.
– Operador o controlador de línea de envasado.
– Trabajador en la preparación de pescado para conservas.
– Especialista en tratamientos de frío.
– Elaborador de productos de la pesca y derivados, de conservas de pescado, de semiconservas.
– Elaborador de congelados y ultracongelados.
– Limpiador-preparador de pescados para conservas.
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Tus anotaciones
Proeli/es/rd/2012/07/27/1144#art-7