Capítulo CAPÍTULO III
Art. 10
En vigor desde 29 may 2024
1. Los módulos profesionales y el proyecto intermodular de este ciclo formativo:
a) Quedan desarrollados en el anexo I del presente real decreto, cumpliendo lo previsto en el Real Decreto 659/2023, de 18 de julio, por el que se desarrolla la ordenación del Sistema de Formación Profesional.
b) Son los que a continuación se relacionan:
1027. Técnicas de navegación y comunicaciones.
1028. Procedimientos de guardia.
1029. Pesca de litoral.
1030. Despacho y administración del buque.
0156. Inglés Profesional (GM).
1032. Seguridad marítima.
1033. Atención sanitaria a bordo.
1034. Instalaciones y servicios.
1035. Técnicas de maniobra.
1036. Estabilidad, trimado y estiba del buque.
1709. Itinerario personal para la empleabilidad I.
1710. Itinerario personal para la empleabilidad II.
1664. Digitalización aplicada a los sectores productivos (GM).
1708. Sostenibilidad aplicada al sistema productivo.
1713. Proyecto intermodular y Módulo profesional optativo.
2. Las Administraciones educativas establecerán los currículos correspondientes, respetando lo establecido en este real decreto y de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 7 del Real Decreto 659/2023, de 18 de julio.
3. Los ciclos formativos de grado medio tendrán estructura modular y se organizarán en los bloques previstos en el artículo 96.1 del Real Decreto 659/2023, de 18 de julio. Así mismo, las administraciones educativas incluirán el módulo profesional de carácter optativo con una duración de currículo básico de 80 horas. Este podrá desarrollarse durante un curso completo, o en dos cuatrimestres. En este segundo caso, será posible su distribución en dos módulos cuatrimestrales en diferentes cursos.
4. De acuerdo con lo establecido en los artículos 12.3 y 12.4 del Real Decreto 659/2023, de 18 de julio, y sin perjuicio de lo señalado en el artículo 6 de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, los contenidos básicos que figuran en los anexos I correspondientes a los módulos profesionales que conforman los diferentes ciclos formativos de grado medio a los que se refiere el presente real decreto tendrán la consideración de carácter orientativo.
5. Todos los ciclos formativos a que hace referencia el artículo 1.2 incluirán un periodo de formación en empresa u organismo equiparado en los términos regulados en el título IV del Real Decreto 659/2023, de 18 de julio.
Se modifica por el .3 del Real Decreto 499/2024, de 21 de mayo. Ref. BOE-A-2024-10684
Tus anotaciones
Proeli/es/rd/2012/07/27/1144#art-10