Capítulo CAPÍTULO II

Art. 4

En vigor desde 31 ago 2012
La competencia general de este título consiste en: Organizar, gestionar y ejecutar las actividades de buques, cuyas características y límites geográficos determinen las administraciones competentes para este nivel, dirigiendo y controlando la navegación, así como la extracción, manipulación y conservación de la pesca, respetando las condiciones de seguridad y observando la normativa.
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eli/es/rd/2012/07/27/1144#art-4

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