Art. Disposición adicional única

En vigor desde 29 jul 2012
La creación y funcionamiento de los órganos colegiados previstos en el estatuto que se aprueba por este real decreto será atendido con los medios personales, técnicos y presupuestarios asignados al órgano superior o directivo en el que se encuentren integrados, de conformidad con el artículo 2.2 del Real Decreto 776/2011, de 3 de junio, por el que se suprimen determinados órganos colegiados y se establecen criterios para la normalización en la creación de órganos colegiados de la Administración General del Estado y sus organismos públicos.
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eli/es/rd/2012/07/27/1143#disposicion-adicional-unica

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