Art. Disposición adicional primera

En vigor desde 12 dic 2024
La constitución y el funcionamiento del Foro Nacional de Empresas Emergentes no supondrá un incremento del gasto público. Su actividad será atendida con las dotaciones presupuestarias ordinarias de los departamentos ministeriales con representación en el Foro.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli/es/rd/2024/11/11/1138#disposicion-adicional-primera

Volver a la ficha de la norma
Inicio
Buscar
Mis Consultas
Tienda
Perfil