Art. 7

En vigor desde 12 dic 2024
1. Las personas titulares de la presidencia y la vicepresidencia podrán ser sustituidas por suplentes con rango, al menos, de Director General en caso de vacante, ausencia o enfermedad o cualquier otra causa justificada. Los suplentes deberán pertenecer al mismo Departamento Ministerial que las personas suplidas, y su designación correrá a cargo de la persona titular. 2. Las personas titulares de las vocalías designadas en representación de los departamentos ministeriales o de las entidades dependientes de la Administración General del Estado podrán ser sustituidas, en caso de vacante, ausencia o enfermedad o cualquier otra causa justificada, por suplentes con rango, al menos, de Subdirector General o asimilado pertenecientes a los mismos ministerios o entidades que las personas titulares de las vocalías suplidas. Para cada vocalía, la designación del suplente correrá a cargo de la persona titular de la misma. 3. La persona titular de la vocalía designada en representación de las Comunidades Autónomas, en caso de vacante, ausencia o enfermedad o cuando concurra causa justificada que impida su asistencia, podrá ser sustituida por un suplente perteneciente a la Comunidad Autónoma a quien corresponda el turno rotatorio. 4. Las personas representantes de la Federación Española de Municipios y Provincias y de las vocalías representantes del ecosistema del emprendimiento innovador recogidas en el artículo 4.ñ), en caso de vacante, ausencia o enfermedad o cuando concurra causa justificada que impida su asistencia, podrán ser sustituidas por un miembro de la entidad a la que pertenezcan que las mismas designen. 5. La persona titular de la secretaría podrá ser sustituida por un funcionario de la Subdirección General de Talento y Emprendimiento Digital, de la Secretaría de Estado de Digitalización e Inteligencia Artificial, en caso de vacante, ausencia o enfermedad o cualquier otra causa justificada, y su designación correrá a cargo de la persona titular.
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eli/es/rd/2024/11/11/1138#art-7

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