Art. Disposición adicional primera
12 / 15En vigor desde 12 dic 2024
La constitución y el funcionamiento del Foro Nacional de Empresas Emergentes no supondrá un incremento del gasto público. Su actividad será atendida con las dotaciones presupuestarias ordinarias de los departamentos ministeriales con representación en el Foro.
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Proeli/es/rd/2024/11/11/1138#disposicion-adicional-primera