Art. 6

En vigor desde 12 dic 2024
Las personas titulares de las vocalías del Foro Nacional de Empresas Emergentes perderán su condición de miembro por cualquiera de las siguientes causas: a) Por renuncia. b) Por fallecimiento o incapacidad permanente. c) Por dejar de concurrir los requisitos que determinaron su designación. d) Por transcurso del plazo por el que fueron nombradas, si no fueran renovadas. e) Por acuerdo de la Presidencia del Foro, previa petición de quien le hubiera propuesto para su designación. El cese se producirá en la misma forma que su nombramiento.
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eli/es/rd/2024/11/11/1138#art-6

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