Título TÍTULO III

Art. Disposición transitoria segunda

En vigor desde 21 dic 2023
Los procedimientos que se encuentran en tramitación ante el Registro Estatal de Prestadores de Servicios de Comunicación Audiovisual a fecha de entrada en vigor de este real decreto continuarán con su tramitación de acuerdo con lo previsto en la normativa vigente en el momento de su iniciación.
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eli/es/rd/2023/12/19/1138#disposicion-transitoria-segunda

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