Art. Disposición transitoria segunda
Título TÍTULO III

Art. Disposición transitoria segunda

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En vigor desde 21 dic 2023
Los procedimientos que se encuentran en tramitación ante el Registro Estatal de Prestadores de Servicios de Comunicación Audiovisual a fecha de entrada en vigor de este real decreto continuarán con su tramitación de acuerdo con lo previsto en la normativa vigente en el momento de su iniciación.
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