Título TÍTULO III
Art. Disposición final primera
En vigor desde 21 dic 2023
1. La persona titular del Ministerio de Transformación Digital podrá dictar las disposiciones de desarrollo, aplicación y ejecución de este real decreto.
2. La persona titular del Ministerio de Transformación Digital podrá modificar por orden ministerial el contenido del anexo de este real decreto.
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Proeli/es/rd/2023/12/19/1138#disposicion-final-primera