Título TÍTULO I›Capítulo CAPÍTULO I
Art. 7
En vigor desde 21 dic 2023
1. La gestión del Registro Estatal será exclusivamente electrónica.
2. Los prestadores, ya sean personas físicas o jurídicas, deberán relacionarse con el Registro Estatal por medios electrónicos, mediante la aplicación informática accesible en la sede electrónica asociada del Ministerio de Transformación Digital.
3. Las comunicaciones a otros interesados que no tengan la condición de prestador, se enviarán preferentemente por medios electrónicos.
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Proeli/es/rd/2023/12/19/1138#art-7