Art. 7
Título TÍTULO ICapítulo CAPÍTULO I

Art. 7

7 / 42
En vigor desde 21 dic 2023
1. La gestión del Registro Estatal será exclusivamente electrónica. 2. Los prestadores, ya sean personas físicas o jurídicas, deberán relacionarse con el Registro Estatal por medios electrónicos, mediante la aplicación informática accesible en la sede electrónica asociada del Ministerio de Transformación Digital. 3. Las comunicaciones a otros interesados que no tengan la condición de prestador, se enviarán preferentemente por medios electrónicos.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli/es/rd/2023/12/19/1138#art-7