Título TÍTULO ICapítulo CAPÍTULO II

Art. 10

En vigor desde 21 dic 2023
Son funciones del Registro Estatal: a) Inscribir a los prestadores obligados en el registro. b) Depositar la documentación acreditativa de los datos declarados por el prestador e inscritos en la hoja registral. c) Dar publicidad a los asientos registrales. d) Expedir certificados sobre los asientos registrales. e) Resolver consultas relativas al Registro Estatal siempre que no supongan precalificación de los actos, negocios o documentos inscribibles. f) Desarrollar las acciones necesarias para la cooperación y colaboración del Registro Estatal prevista en el título IV. g) Cualquier otra función que le atribuya la normativa vigente
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli/es/rd/2023/12/19/1138#art-10

Volver a la ficha de la norma
Inicio
Buscar
Mis Consultas
Tienda
Perfil