Título TÍTULO II›Capítulo CAPÍTULO I
Art. 19
En vigor desde 21 dic 2023
El órgano responsable de la gestión del Registro Estatal practicará de oficio la primera inscripción de la comunicación previa de conformidad con lo establecido en los artículos 22 y 24.
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Proeli/es/rd/2023/12/19/1138#art-19