Título TÍTULO I›Capítulo CAPÍTULO II
Art. 10
10 / 42En vigor desde 21 dic 2023
Son funciones del Registro Estatal:
a) Inscribir a los prestadores obligados en el registro.
b) Depositar la documentación acreditativa de los datos declarados por el prestador e inscritos en la hoja registral.
c) Dar publicidad a los asientos registrales.
d) Expedir certificados sobre los asientos registrales.
e) Resolver consultas relativas al Registro Estatal siempre que no supongan precalificación de los actos, negocios o documentos inscribibles.
f) Desarrollar las acciones necesarias para la cooperación y colaboración del Registro Estatal prevista en el título IV.
g) Cualquier otra función que le atribuya la normativa vigente
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Proeli/es/rd/2023/12/19/1138#art-10