Capítulo CAPÍTULO II

Art. 5

En vigor desde 2 nov 2002
En las Consejerías habrá un Consejero de Educación y un Secretario general. En función de las necesidades del servicio y de acuerdo con la correspondiente relación de puestos de trabajo, podrá haber agregados y asesores técnicos, así como el personal de apoyo administrativo que sea preciso para el desarrollo de sus funciones.
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eli/es/rd/2002/10/31/1138#art-5

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