Capítulo CAPÍTULO I

Art. 4

En vigor desde 25 mar 2017
1. Para el desempeño de sus funciones, las Consejerías de Educación contarán con una dotación de personal de acuerdo con las correspondientes relaciones de puestos de trabajo para el personal funcionario y catálogos para el personal contratado. 2. Asimismo, dispondrán de los créditos presupuestarios consignados en los Presupuestos Generales del Estado, a través de la Dirección General de Planificación y Gestión Educativa del Ministerio de Educación, Cultura y Deporte. Se modifica por la disposición final 2.1 del Real Decreto 284/2017, de 24 de marzo. Ref. BOE-A-2017-3187#df-2

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eli/es/rd/2002/10/31/1138#art-4

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