Capítulo CAPÍTULO IV›Secc. Sección 1.ª Personal docente
Art. 17
En vigor desde 2 nov 2002
1. Sin perjuicio de lo establecido en los artículos anteriores, el régimen de permanencia y los periodos de nombramiento del personal seleccionado para desempeñar sus funciones en las Escuelas europeas se ajustará, en cada momento, a lo determinado en el Estatuto de Personal Docente de dichas Escuelas.
2. En todo lo no dispuesto en el citado Estatuto se estará a lo establecido en el presente Real Decreto.
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Tus anotaciones
Proeli/es/rd/2002/10/31/1138#art-17