Capítulo CAPÍTULO IV›Secc. Sección 2.ª Personal docente en funciones directivas
Art. Disposición adicional primera
En vigor desde 2 nov 2002
Quienes sean nombrados por primera vez para el desempeño de alguno de los puestos a que se refiere este Real Decreto, deberán realizar, con carácter previo a su incorporación a los mismos, un curso de formación específico de preparación para las tareas que llevarán a cabo.
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Proeli/es/rd/2002/10/31/1138#disposicion-adicional-primera