Art. 6

En vigor desde 10 dic 2011
Los vocales designados desempeñarán sus funciones por un período de tres años, a contar desde la fecha de sus respectivos nombramientos. Se renumera por el .2 del Real Decreto 1714/2011, de 18 de noviembre. Ref. BOE-A-2011-19300 . Su anterior numeración era .

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Pro

eli/es/rd/2008/07/04/1136#art-6

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