Art. 3

En vigor desde 10 feb 2011
Son fines del Museo Nacional de Escultura: 1. Preservar, documentar, enriquecer y difundir sus colecciones, formadas por dos núcleos principales: las obras de género religioso en madera policromada (siglos XIII-XVIII) y el conjunto de copias (siglos XIX-XX), procedente del extinguido Museo Nacional de Reproducciones Artísticas. 2. Proyectar su actuación al conocimiento crítico de la historia de la escultura española, al desarrollo de una red de relaciones nacionales e internacionales con otros museos, instituciones de investigación y especialistas de su mismo campo, y al fomento del dialogo abierto entre tradición y contemporaneidad en el campo de la escultura, ofreciéndose como un foro de debate para críticos, estudiosos y artistas. 3. Potenciar su presencia en los ámbitos científicos y museísticos como referente en el conocimiento y la difusión del arte de la escultura en todas sus facetas. 4. Garantizar el acceso universal, físico e intelectual, al patrimonio cultural en el Museo custodiado. 5. Promocionar el acceso público a la institución y la participación de la sociedad en el Museo Gestionar el conocimiento generado en el desarrollo de sus funciones, para su comunicación a la sociedad. Se modifica por el .3 del Real Decreto 1714/2011, de 18 de noviembre. Ref. BOE-A-2011-19300 .

Tus anotaciones

Pro

eli/es/rd/2008/07/04/1136#art-3

Volver a la ficha de la norma
Inicio
Buscar
Mis Consultas
Tienda
Perfil