Art. 9
En vigor desde 10 dic 2011
Corresponde a la Comisión Permanente:
1. Estudiar, deliberar e informar las propuestas que deban someterse a la aprobación del Pleno del Patronato.
2. Cuidar del cumplimiento, desarrollo y ejecución de los acuerdos adoptados por el Patronato.
3. Asumir cuantas otras funciones le sean encomendadas por el Pleno del Patronato.
4. Dar cuenta, en todo caso, al Pleno de los acuerdos adoptados en el ejercicio de las anteriores facultades.
Se renumera por el .2 del Real Decreto 1714/2011, de 18 de noviembre. Ref. BOE-A-2011-19300 . Su anterior numeración era .
Tus anotaciones
Proeli/es/rd/2008/07/04/1136#art-9