Título TÍTULO II›Capítulo CAPÍTULO ÚNICO
Art. Disposición derogatoria única
En vigor desde 31 jul 1997
Quedan derogadas todas aquellas disposiciones de igual o inferior rango en lo que se opongan a lo dispuesto en este Real Decreto y de forma expresa las siguientes:
a) Del Reglamento para la aplicación del Estatuto de Clases Pasivas del Estado, aprobado por Real Decreto de 21 de noviembre de 1927: segundo párrafo del artículo 133.
b) Del Reglamento para la aplicación de la Ley de Derechos Pasivos de los Funcionarios de la Administración Civil del Estado, aprobado por Decreto 2427/1966, de 13 de agosto: primer párrafo, del apartado uno del artículo 37, norma 4.ª del artículo 41 y el artículo 64.
Redactado el apartado b) conforme a la corrección de errores publicada en BOE núm. 249, de 17 de octubre de 1997. Ref. BOE-A-1997-21907 .
Historial de versiones
Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.
Tus anotaciones
Proeli/es/rd/1997/07/11/1134#disposicion-derogatoria-unica