Art. Disposición final tercera

Art. Disposición final tercera

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En vigor desde 13 dic 2025
El presente real decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado», si bien surtirá efectos a partir de la primera convocatoria que se publique para el ejercicio 2027. No obstante lo anterior, las modificaciones que se incorporan al Real Decreto 794/2021, de 14 de septiembre, a través de la disposición final primera surtirán efectos a partir de la primera convocatoria que se publique para el ejercicio 2026.
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