Art. Disposición final tercera
18 / 18En vigor desde 13 dic 2025
El presente real decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado», si bien surtirá efectos a partir de la primera convocatoria que se publique para el ejercicio 2027.
No obstante lo anterior, las modificaciones que se incorporan al Real Decreto 794/2021, de 14 de septiembre, a través de la disposición final primera surtirán efectos a partir de la primera convocatoria que se publique para el ejercicio 2026.
Historial de versiones
Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.
Tus anotaciones
Proeli/es/rd/2025/12/10/1133#disposicion-final-tercera