Capítulo CAPÍTULO III

Art. Disposición transitoria segunda

En vigor desde 9 ene 2024
Los periodos de trabajo al servicio de las organizaciones internacionales intergubernamentales cumplidos con anterioridad a la entrada en vigor de este real decreto, se tomarán en consideración para la determinación de los derechos previstos en él.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli/es/rd/2023/12/19/1133#disposicion-transitoria-segunda

Volver a la ficha de la norma
Inicio
Buscar
Mis Consultas
Tienda
Perfil