Capítulo CAPÍTULO III
Art. 16
En vigor desde 9 ene 2024
1. Las pensiones reconocidas en virtud de este real decreto tendrán naturaleza de pensiones públicas del sistema español de la Seguridad Social en su modalidad contributiva y les serán de aplicación las normas correspondientes previstas en el texto refundido de la Ley General de Seguridad Social y en sus normas de desarrollo, con las peculiaridades recogidas en este real decreto.
2. Las personas a las que se les reconozcan pensiones en virtud de este real decreto tendrán la consideración de pensionistas a efectos de la aplicación tanto de la legislación española de Seguridad Social como de las normas internacionales de coordinación de sistemas de Seguridad Social suscritas por España.
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Proeli/es/rd/2023/12/19/1133#art-16