Art. Disposición transitoria segunda
Capítulo CAPÍTULO III

Art. Disposición transitoria segunda

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En vigor desde 9 ene 2024
Los periodos de trabajo al servicio de las organizaciones internacionales intergubernamentales cumplidos con anterioridad a la entrada en vigor de este real decreto, se tomarán en consideración para la determinación de los derechos previstos en él.
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