Capítulo CAPÍTULO III

Art. 12

En vigor desde 9 ene 2024
La revalorización de las pensiones que hayan sido reconocidas en virtud de este real decreto se llevará a cabo aplicando la proporción a que se refiere el artículo 9.b) al incremento que hubiera correspondido de hallarse a cargo del sistema español de la Seguridad Social el cien por cien de aquellas.
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eli/es/rd/2023/12/19/1133#art-12

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