Art. Disposición adicional primera

En vigor desde 8 oct 1990
Lo dispuesto en el presente Real Decreto no excluye el cumplimiento, en su caso, de lo prevenido en el Reglamento sobre Instalaciones Nucleares y Radiactivas, aprobado por Decreto 2869/1972, de 21 de julio.
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eli/es/rd/1990/09/14/1132#disposicion-adicional-primera

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