Art. 6

En vigor desde 3 oct 2010
Por las autoridades competentes se remitirá al Ministerio de Medio Ambiente, y Medio Rural y Marino, en el plazo máximo de un mes desde su establecimiento, las zonas remotas delimitadas, así como, en su caso, las modificaciones, para su traslado por éste a la Comisión Europea. La relación de zonas remotas y sus modificaciones, se hará pública, al menos, a través de la página web del Ministerio de Medio Ambiente, y Medio Rural y Marino.
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eli/es/rd/2010/09/10/1131#art-6

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