Capítulo CAPÍTULO IIISecc. Sección 3.ª Procedimiento especial en el caso de servicios anónimos

Art. Disposición final tercera

En vigor desde 21 dic 2023
La persona titular del Ministerio de Cultura podrá dictar cuantas disposiciones de desarrollo sean precisas para el cumplimiento y aplicación del presente real decreto.
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eli/es/rd/2023/12/19/1130#disposicion-final-tercera

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