Capítulo CAPÍTULO IIISecc. Sección 3.ª Procedimiento especial en el caso de servicios anónimos

Art. Disposición transitoria única

En vigor desde 21 dic 2023
Los procedimientos ya iniciados y no finalizados antes de la entrada en vigor del presente real decreto se regirán, además de por lo dispuesto en el texto refundido de la Ley de Propiedad Intelectual, por lo dispuesto en el Real Decreto 1889/2011, de 30 de diciembre.
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eli/es/rd/2023/12/19/1130#disposicion-transitoria-unica

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