Art. Disposición final tercera
Capítulo CAPÍTULO IIISecc. Sección 3.ª Procedimiento especial en el caso de servicios anónimos

Art. Disposición final tercera

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En vigor desde 21 dic 2023
La persona titular del Ministerio de Cultura podrá dictar cuantas disposiciones de desarrollo sean precisas para el cumplimiento y aplicación del presente real decreto.
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