Capítulo CAPÍTULO III›Secc. Sección 3.ª Procedimiento especial en el caso de servicios anónimos
Art. Disposición final tercera
32 / 33En vigor desde 21 dic 2023
La persona titular del Ministerio de Cultura podrá dictar cuantas disposiciones de desarrollo sean precisas para el cumplimiento y aplicación del presente real decreto.
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Proeli/es/rd/2023/12/19/1130#disposicion-final-tercera