Art. Disposición transitoria cuarta

En vigor desde 16 sept 2003
Este real decreto no supondrá en ningún caso merma de las retribuciones actualmente percibidas por los Secretarios Judiciales que mantendrán, en su caso, a título personal y con carácter transitorio las retribuciones fijas a que tuvieran derecho con arreglo a la normativa anterior mientras no obtengan nuevo destino.
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eli/es/rd/2003/09/05/1130#disposicion-transitoria-cuarta

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