Art. Disposición transitoria cuarta

Art. Disposición transitoria cuarta

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En vigor desde 16 sept 2003
Este real decreto no supondrá en ningún caso merma de las retribuciones actualmente percibidas por los Secretarios Judiciales que mantendrán, en su caso, a título personal y con carácter transitorio las retribuciones fijas a que tuvieran derecho con arreglo a la normativa anterior mientras no obtengan nuevo destino.
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eli/es/rd/2003/09/05/1130#disposicion-transitoria-cuarta